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Impuestos medioambientales - Líneas eléctricas aéreas de alta tensión

N°2005

A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Plazo de presentación

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Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes.
  • Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.

Requisitos

  • Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes:
    • La personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que al realizar las actividades de transporte de energía eléctrica para el suministro a través de las líneas aéreas de alta tensión, causan un daño medioambiental por generación de afecciones e impactos ambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • También aquellos que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión aunque no sean los titulares de las mismas.
    • Se considera que las instalaciones en desuso o que no hayan entrado en funcionamiento también producen el daño medioambiental.
  • No están sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30kV

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de actuar con representante

  • Modelo de representación para las actuaciones y procedimientos tributarios

    En el supuesto de actuar con representante deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

    Descargar modelo Modelo de representación para las actuaciones y procedimientos tributarios

Información adicional

  • La base imponible estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.
  • El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
  • Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:
    • 1º Pago fraccionado: abril
    • 2º Pago fraccionado: julio
    • 3º Pago fraccionado: octubre
    • Autoliquidación anual: enero
  • El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

    Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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