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Garantía económica de servicio y desmantelamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica (prestación y devolución)

N°2202

A través de este trámite, la persona titular o promotora de una instalación de generación de electricidad podrá presentar ante la autoridad competente el resguardo acreditativo de la garantía económica depositada en concepto de servicio y desmantelamiento de la instalación de producción de energía eléctrica de potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, cuando su aprovechamiento afecta solo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente, es posible presentar también la solicitud de la devolución de dicha garantía económica depositada cuando se den determinadas causas como el cierre de la instalación o la transmisión de titularidad, entre otras.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Presentación de la constitución de la garantía económica:
    • El titular de la instalación, o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, quien pretenda adquirir la titularidad de la instalación o su representante.
    • Exención presentación de constitución de garantía económica (beneficiarios):
    • Organismos públicos titulares de instalaciones.
    • El depositante de la garantía, o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Solicitud de devolución de la garantía económica:

Requisitos

  • Presentación de la constitución de la garantía económica en concepto de servicio y desmantelamiento:
    • Esta garantía se constituye a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto.
    • El promotor/titular presentará ante la Dirección General competente en materia de energía un resguardo acreditativo de haber depositado una garantía por una cuantía equivalente a 20,00 euros/kW instalado y puesto en explotación, antes de realizar la solicitud de autorización de explotación de la instalación ante el Servicio Provincial competente en materia de energía.
    • El importe de esta garantía se actualizará cada 5 años mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado ante la Dirección General de Energía y Minas, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.
    • En el procedimiento de transmisión de titularidad de la instalación, el nuevo titular presentará ante la Dirección General de Energía y Minas un resguardo acreditativo de haber depositado una garantía por el mismo importe que la garantía constituida vigente para la instalación que se pretende transmitir. Los requisitos que deberá cumplir el nuevo titular corresponderán con lo dispuesto en los apartados precedentes.
    • En el caso de un nuevo depósito que sustituya al anteriormente constituido, ya sea por cambio de garante, por actualización quinquenal del importe o por cualquier otro motivo, el solicitante presentará un resguardo acreditativo de haber depositado una garantía por el importe que corresponda sustitutivo de la garantía constituida y vigente para la instalación.
    • En cualquier caso, cuando se constituya un nuevo depósito en sustitución de uno existente se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
  • Devolución de garantía económica depositada en concepto de servicio y desmantelamiento:
    • La devolución se autorizará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previa solicitud del depositante.
    • Por cierre de la instalación:
    • Se deberá disponer de la autorización de cierre definitivo y de la correspondiente acta de cierre definitivo de la instalación objeto de solicitud de devolución de la garantía.
    • Por transmisión de titularidad de la instalación, por cambio de garante o por cualquier otro motivo:
    • Previamente a la solicitud de devolución, se deberá presentar el nuevo depósito y por el mismo importe que la garantía constituida y vigente, de la que se solicita la devolución.
    • Junto con la solicitud de devolución se presentará una memoria justificando las causas por los que se solicita la devolución de la garantía económica constituida.
    • Por actualización quinquenal del importe de garantía de la instalación:
    • Previamente a la solicitud de devolución, se deberá presentar el nuevo depósito por el importe resultante de actualizar, según el índice de precios al consumo, el importe de la garantía constituida y vigente, de la que se solicita la devolución.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Formulario de solicitud de devolución

    Modelo F002 para la presentación de la constitución de garantía económica de servicio y desmantelamiento y para la solicitud de devolución de garantía económica, según el trámite que realice (de forma individualizada).

  • Resguardo constitución garantía

    Copia del resguardo acreditativo de constitución de la garantía económica depositada en la Caja de depósitos del Gobierno de Aragón.

  • Memoria justificativa para sustitución o devolución

    En los casos de sustitución de depósitos de garantía económica por otros nuevos o de solicitud de devolución de la garantía económica constituida, memoria justificativa de las causas por los que se ha realizado la sustitución o se ha solicitado la devolución de la garantía económica.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Presentación de la solicitud

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