Tramitación electrónica. Preguntas frecuentes.

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Medio ambiente
  • Seguridad y justicia

Ayuda sobre cómo cumplimentar una solicitud telemática dirigida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Aclaración sobre la firma electrónica y el sello de órgano.

  1. Si este registro es correcto, el sistema emitirá un recibo que se deberá guardar como justificante de la presentación. Este justificante es un documento electrónico firmado digitalmente por el propio sistema de Registro Telemático del Gobierno de Aragón.

  2. Para cumplimentar cualquier solicitud de forma telemática debe tener un Certificado electrónico reconocido por el Gobierno de Aragón.

    Un certificado digital es el equivalente electrónico a un Documento Nacional de Identidad. Permite identificarse, firmar y cifrar electrónicamente documentos y mensajes por vía telemática y comunicarse con la administración de manera segura.

  3. El Certificado Electrónico garantiza:

    • La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información.
    • La confidencialidad.
    • La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce ninguna manipulación.
    • El no repudio, que garantiza al titular del certificado que nadie más que él puede generar una firma vinculada a su certificado y le imposibilita a negar su titularidad en los mensajes que haya firmado.
  4. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

    Puede detectar cualquier manipulación del documento firmado y está asociada matemáticamente tanto al documento como al firmante.

  5. Un sello de órgano es un tipo de firma electrónica utilizada por las administraciones y organismos para identificar y autenticar una actividad administrativa automatizada concreta.
    La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE n. 150 de 23/06/2007) establece la forma de identificar a los mencionados sistemas de información y de establecer su vinculación con un determinado órgano administrativo.

  6. Los certificados de sello de órgano se utilizan para identificar y firmar actos administrativos por medio de sistemas informáticos sin intervención directa de la persona física competente.
    Se basan en un certificado digital que deberá incluir:

    • Número de identificación fiscal (de la Administración firmante).
    • Denominación del órgano o Administración.
    • Opcionalmente, la identidad de la persona titular.

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Última actualización: 07/02/2024

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